capitulo VII - De las Notificaciones
Artículo 739 Ter
Ley Federal del Trabajo
LFT
ley
laboral
Titulo CATORCE - Derecho Procesal del Trabajo › Capitulo VII - De las Notificaciones
Párrafo 1
Las notificaciones en los procedimientos ante los Centros de Conciliación y en los juicios laborales se harán:Fraccion I
I. En forma personal, las establecidas en el artículo 742 de esta Ley;Fraccion II
II. Por oficio:Inciso a
a) A las autoridades a que se refiere el artículo 742 Ter de esta Ley, salvo que se trate de la primera notificación, en cuyo caso se observará lo establecido en el artículo 742 de esta Ley, yInciso b
b) A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado;Fraccion III
III. Por boletín o lista impresa y electrónica, en los casos no previstos en las fracciones anteriores, yFraccion IV
IV. Por buzón electrónico, a las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la firma electrónica.Artículo adicionado DOF 01-05-2019